Un caso de disciplina pública en una iglesia del interior de São Paulo resultó en una condena judicial, y la congregación se vio obligada a compensar a un creyente expuesto en las redes sociales por presunto adulterio.
Durante un servicio, la iglesia abordó el caso disciplinario, pero la transmisión en vivo en las redes sociales no fue interrumpida mientras se presentaban a los miembros detalles del presunto adulterio. El video alcanzó más de 300 mil reproducciones.
Después de una notificación extrajudicial inicial y la eliminación temporal del vídeo, la iglesia volvió a publicar el contenido, lo que dio lugar a la apertura de un proceso judicial.
Según Migalhas, el juez Álvaro Amorim Dourado Lavinsky, del 3º Juzgado Civil de Salto (SP), destacó que la Constitución Federal garantiza la libertad de religión y de expresión. Sin embargo, consideró ilícita y vejatoria la exposición de detalles íntimos, dañando la imagen y el honor del demandante.
Se ordenó a la iglesia pagar R$ 10.000 por daño moral al hombre expuesto y se le ordenó eliminar el video de la página, ya que el caso de adulterio fue divulgado en las redes sociales sin el consentimiento previo del autor.
El juez Lavinsky destacó la necesidad de conciliar la libertad de culto y de expresión religiosa en Internet con otros derechos y garantías fundamentales, afirmando que no existía consentimiento previo por escrito para la difusión de la imagen y el adulterio en Internet.